En correspondencia con los Lineamientos curriculares para
Programas Nacionales de Formación, versión 2.0, de fecha Diciembre 2009 y la
Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, N| 39.483, agosto 2010
las actividades acreditables se definen como:
“Unidades curriculares que reconocen el desarrollo real y
consecuente en las áreas de idiomas, deportes, recreativas, ambientales,
culturales, de participación comunitaria y todas aquellas actividades
pertinentes, de acuerdo a la naturaleza de la institución y su entorno social”.
“Se entiende como el conjunto de acciones pedagógicas y
formativas orientadas a reconocer en el participante el dominio real, o la
práctica consecuente de una actividad, en cualquiera de las áreas de idiomas,
salud física, deporte, recreación, la promoción cultural y artística,
participación comunitaria, ambiente y tecnologías de la información y
comunicación”.
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