REGLAMENTOS DE ESTUDIOS REGULARES
Disposiciones Generales
De los Procesos de Capacitación, Selección, Admisión e Ingreso del
Estudiante
De los Estudios
De las Evaluaciones
Del Régimen Disciplinario
Del Apoyo Institucional Para el Desempeño Estudiantil
De los requisitos Para la Obtención del Título y los Reconocimientos Académicos
Disposiciones Transitorias
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente reglamento administrará lo concerniente a los procesos de:
Captación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante.
Finalidades del proceso de evaluación del Desempeño Estudiantil.
Valoración del Desempeño Estudiantil.
Actividades de evaluación y el nivel de logro.
Prosecución y requisitos de permanencia del estudiante.
Del Apoyo Institucional para el Desempeño Estudiantil.
Faltas y sanciones en el proceso enseñanza aprendizaje
Requisitos para la obtención del título y los reconocimientos académicos.
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos.
Disposiciones transitorias.
Artículo 2
La presente normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan
de estudios correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario
de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB).
Artículo 3
Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este
reglamento serán reflejados en el Cronograma Académico del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que apruebe el Consejo
Directivo.
CAPITULO II
DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE
Sección I
Del Proceso de Captación
Artículo 4
Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de
promoción de los distintos planes académicos con la finalidad de atraer
aspirantes a los mismos.
Artículo 5
El proceso de captación estudiantil será llevado a cabo por el Departamento de
Extensión del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar,
siguiendo las políticas que el mismo establezca, el cual deberá presentar ante
el Consejo Académico un proyecto que deberá contener:
a) Objetivos Generales y específicos
b) Cronograma de actividades a realizar
c) Condiciones y requisitos bajo los cuales se instrumentara el proyecto.
d) Costos del proyecto
e) Responsables de las distintas fases del proyecto
f) Recursos Humanos y materiales
g) Otras informaciones relevantes
El Consejo Académico, una vez analizada la viabilidad del proyecto, lo elevará
al Consejo Directivo quien lo aprobará para su instrumentación.
Artículo 6
El Departamento de Extensión podrá contar con la participación activa de los
Departamentos Académicos y de la Unidad de Relaciones Publicas, en cuanto a:
a) Suministro de Información.
b) Participación del Recurso humano requerido.
c) Otros que sean requeridos para la instrumentación y ejecución exitosa del
proyecto de captación, previa consulta a los entes involucrados.
Sección II
Del Proceso de Selección y Admisión
Artículo 7
Se entiende por selección el proceso mediante el cual se realizan las
actividades destinadas a determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes
del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la política establecida
por el Consejo Directivo.
Artículo 8
Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del
aspirante, como estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar.
Artículo 9
Los Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos
académicos mínimos de ingreso del aspirante, quien lo elevara al Consejo
Directivo para su aprobación definitiva.
Parágrafo Único: en aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo
con la naturaleza del proyecto de captación se requieran requisitos que no sean
de corte académico, los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los
departamentos o unidades que se designen al respecto.
Artículo 10
La Unidad de Control de Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar,
ejecutar y evaluar el programa de selección y admisión del estudiante.
Sección III
Del Proceso de Ingreso
Artículo 11
Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar se inscribe
formalmente ante la unidad de Control de Estudios de la Institución consignando
en su totalidad los requisitos de ingreso.
Artículo 12
Los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior son:
a) 1 Fondo Negro del Título de Bachiller, o constancia de tramitación del mismo
b) 1 Copia de la Cédula de identidad laminada o comprobante.
c) 1 Copia de la partida de nacimiento
d) 1 Copia del Comprobante de inscripción en el proceso de pre-inscripción
nacional CNU-OPSU.
e) 1 Copia de la Constancia de Notas de Bachillerato
f) Copia del recibo de depósito bancario del arancel respectivo, fijado por el
Consejo directivo.
g) 2 Fotos tipo carnet
Los documentos establecidos en los literales a, b, c, d, e, y f, serán
aceptados previa presentación y verificación con los documentos originales.
Sección IV
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia
Artículo 13
Se entiende por equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación
de asignaturas correspondientes al pensum de estudio de una carrera ofrecida
por una institución de Educación Superior Pública con las ofrecidas por el
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para determinar el
grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la institución.
Artículo 14
Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán
derecho a solicitar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
ingresar a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre
y cuando haya aprobado en la carrera que cursaba en la institución de origen,
treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.
Artículo 15
El Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia
en la semana especificada en el cronograma académico, verificando que el
aspirante consigne la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los
consignará a cada uno de los departamentos académicos que corresponda para su
evaluación.
Artículo 16
Los requisitos a que hace mención el artículo anterior son:
a) Copia certificada de las calificaciones obtenidas en la institución de
origen, en la cual su denominación, periodos académicos en que fueron cursadas
o si están en curso, y el valor de las unidades créditos.
b) Copia certificada del Plan de estudio de la carrera cursada o en curso
c) Copia certificada del Programa Analítico de cada una de las asignaturas de
la carrera cursada o en curso.
d) Copia del recibo de depósito bancario del arancel respectivo.
Los documentos serán aceptados previa verificación con los originales.
Artículo 17
El Consejo del Departamento Académico correspondiente designará una comisión de
equivalencia integrada por un profesor de cada una de las áreas de
conocimientos de la carrera.
Parágrafo uno: Esta comisión tendrá como función principal determinar la
correspondencia entre las asignaturas, generar un informe en el que se
especifiquen las asignaturas aprobadas, y sugerir si procede o no la
equivalencia.
Parágrafo dos: se otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando
el contenido programático de las mismas se correspondan, al menos, en un
setenta y cinco por ciento (75%).
Parágrafo tres: en ningún caso el número de asignaturas concedidas por
equivalencia podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de las unidades
crédito del plan de estudios respectivo.
Parágrafo cuarto: las asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no
podrán ser concedidas por equivalencia.
Artículo 18
Una vez terminada la función de la comisión de equivalencia el Departamento
Académico elevará a Sub-dirección Académica el informe respectivo para revisión
y observaciones y su posterior tramitación al Consejo Directivo.
Artículo 19
Aquellos aspirantes a los cuales se les aprobara su admisión por equivalencia
deberán formalizar su ingreso a la institución ante control de estudios,
debiendo consignar los documentos a que se hace referencia en el Artículo 12 de
este reglamento a excepción del literal d.
Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia
deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso
contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección V
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado de Cupo
Artículo 20
Se entiende por traslado de cupo el acto mediante el cual un estudiante con
cupo en una Institución de Educación Superior Pública solicita, y le es
aprobada, la transferencia del mismo al Instituto Universitario de Tecnología
del Estado Bolívar.
Artículo 21
El aspirante deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Control de
Estudios su traslado, consignando los siguientes documentos:
a) Comunicación en la cual especifique las razones de la solicitud de traslado,
y la carrera a la cual quiere ingresar.
b) Copia de la constancia de Estudios vigente
c) Copia de la constancia de notas vigente
d) Copia de la autorización del traslado por parte del instituto de origen
Artículo 22
El Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes
de traslado y tramitarlas a los Departamentos Académicos Respectivos para su
revisión, de acuerdo a los tiempos establecidos en el cronograma académico.
Artículo 23
El Departamento Académico elevará al Consejo Académico las solicitudes de traslado
aprobadas.
Parágrafo uno: el departamento académico deberá considerar para la admisión por
traslado el número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias,
condiciones de infraestructura del Instituto de Tecnología del estado Bolívar.
Parágrafo dos: el Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes,
aptitudes, y otros rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por
traslado.
Artículo 24
Los estudiantes admitidos por traslado formalizaran su ingreso ante el
Departamento de Control de Estudios, consignando los requisitos establecidos en
el Artículo 12 de este reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del
primer semestre de la carrera aprobada.
Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia
deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso
contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección VI
Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial
Artículo 25
Los aspirantes que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución,
y además demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de
hijo(a) o cónyuge de algún miembro del personal docente, administrativo u
obrero del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán
admitidos a cursar estudios en la carrera seleccionada.
Artículo 26
Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el
Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los
documentos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento.
Artículo 27
El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de
Educación Superior, puede establecer procesos de captación y selección
distintos para los programas académicos no tradicionales
Artículo 28
El IUTEB presenta como programas académicos no tradicionales: Programas de
formación de TSU basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados
en convenios con el sector productivo.
CAPITULO III
DE LOS ESTUDIOS
Sección I
Del Régimen de Estudio
Artículo 29
El régimen de estudios de los programas académicos tradicionales se organiza
bajo el régimen de Semestre Académico y el Sistema de Unidades Crédito.
Parágrafo uno: un semestre académico comprende un máximo de dieciocho (18)
semanas de clase.
Parágrafo dos: la unidad crédito tiene valor equivalente a una (1) hora de
clase teórica, dos (2) horas de clases teórico-practicas, o dos (2) a cuatro
(4) horas de trabajos prácticos o de laboratorio, semanales. Cada hora de clase
tiene una duración de 45 minutos.
Parágrafo tres: de acuerdo a las necesidades del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar y de la actualidad del país, se podrán organizar
semestres especiales de dieciséis (16) semanas, y cursos intensivos de ocho (8)
semanas mínimo.
Artículo 30
Las asignaturas Trabajo de Grado y Pasantía no tendrán valor en unidades
créditos, y se les asignará la nota cualitativa, APROBADO o APLAZADO.
Artículo 31
Los diseños curriculares de las carreras que conforman la oferta académica, del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, se fundamentan en los
principios de justicia, equidad, pertinencia social, y excelencia académica.
Artículo 32
El pensum de estudio de las carreras está estructurado en seis (6) semestres,
para una duración de los estudios de tres (3) años.
Artículo 33
Las asignaturas contempladas en el pensum de estudio de las carreras estarán
diseñadas con el fin de lograr en los estudiantes el perfil que en cada carrera
fije el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar.
Parágrafo uno: cualquier modificación realizada a los prensa de estudios deberá
ser sometida a la consideración del Consejo Académico, quien la discutirá y
elevará para la aprobación del Consejo Directivo, quien sancionará su implementación
o no.
Artículo 34
Cada Departamento Académico llevará a cabo el proceso de actualización
curricular cada dos años, para lo cual deberá realizar un seguimiento
constante, y las evaluaciones pertinentes al mismo.
Artículo 35
El régimen de estudio de los programas académicos no tradicionales poseerá una
normativa especialmente diseñada, la cual será dictada por el Consejo
directivo.
Sección II
De la Planificación Académica
Artículo 36
El Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección
Académica las propuestas del Cronograma Académico elaboradas de acuerdo a los
lineamientos que para el efecto proponga el Consejo Académico y el Consejo
Directivo.
Parágrafo uno: este cronograma debe ser entregado tres (3) semanas antes de la
culminación del primer semestre del año.
Artículo 37
Cada Departamento Académico tiene la obligación de entregar a la Sub-Dirección
Académica la distribución de la carga académica docente, en la cual se
indicarán las asignaturas a ser dictadas por cada docente, número de secciones,
y número de horas semanales, actividades de investigación y post grado, así
como las necesidades de contratación de docentes.
Artículo 38
El Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección
Académica los horarios por especialidad, así como la distribución de las aulas
con cuatro (4) semanas de anticipación a la finalización de cada semestre.
Artículo 39
Cada docente entregará la planificación de la asignatura que dictará, al
Departamento Académico correspondiente, con una (1) semana de antelación al
inicio del semestre, incluyendo los requerimientos de equipos y materiales
Artículo 40
El Departamento Académico informará a sus docentes acerca de la(s)
asignatura(s) que dictará por lo menos con un (1) mes de antelación al semestre
en el cual lo administrará
Artículo 41
Los docentes que dictan una misma asignatura están en la obligación de generar
en consenso el cronograma de actividades de la misma, lo cual unificara
criterios en torno al proceso de enseñanza aprendizaje. Esta planificación debe
ser suministrada al Departamento Académico al cual pertenece la asignatura.
Artículo 42
El departamento Académico fijará el número de secciones por asignatura para
cada periodo académico tomando en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) La capacidad instalada de la planta física en términos de infraestructura
disponible y operativa (laboratorios, talleres, aulas, equipos, entre otros).
b) El personal docente disponible al momento de realizar la planificación
académica.
c) Número de estudiantes repitientes, aprobados, por cambio de especialidad,
etc.
Parágrafo Uno: Una vez fijado el número de secciones por asignatura, se cubrirá
el cupo tomando en cuenta al menos los siguientes parámetros:
a) condición del estudiante;
b) índice de desempeño; y/o índice académico.
Parágrafo Dos: Las asignaturas Actividades Complementarias I y II o su
equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las
consideraciones de este artículo.
Sección III
De la Prosecución, Repitencia y Permanencia
Artículo 43
La carga académica del estudiante se define como el número de unidades crédito
inscritas y cursadas por él durante un semestre académico, o en cursos
intensivos.
Artículo 44
Los estudiantes que hayan cursado asignaturas en alguna especialidad podrán
proseguir estudios según su rendimiento como:
d) Estudiantes aprobados, aquellos estudiantes que aprobaron la totalidad de la
carga académica cursada en el periodo anterior.
e) Estudiantes repitientes, aquellos que no aprobaron la totalidad de la carga
crediticia cursada en el periodo anterior.
f) Estudiantes reingresantes, aquellos que retiraron la totalidad de la carga
académica del periodo precedente o que se desincorporaron voluntariamente del
IUTEB por más de un semestre.
g) Estudiantes por cambio de especialidad, aquellos que habiendo cumplido los
requisitos en esta normativa, prosigan estudios en una especialidad distinta a
la que cursaban en el periodo anterior.
h) Estudiantes con Aplicación de Régimen de Permanencia, aquellos estudiantes a
los cuales se les apliquen las medidas disciplinarias contenidas en el Artículo
56 y el Artículo 57que se les aplicó alguna medida disciplinaria de las
contentivas en el capítulo de las faltas y sanciones a los alumnos de este
reglamento, que los obliga a estar fuera de la institución.
Artículo 45
Los estudiantes que ingresan al primer semestre están en la obligación de
cursar toda la carga académica correspondiente a ese semestre
Artículo 46
Los estudiantes aprobados deberán cursar la totalidad de la carga académica que
puedan en el semestre próximo del plan de estudios de acuerdo con el sistema de
prelación, a la no coincidencia de horarios, y al número de unidades crédito
establecidas en el pensum que en ningún caso deberá exceder el número de unidades
créditos establecidos para un semestre de acuerdo al pensum de la carrera
respectiva.
Artículo 47
Los estudiantes repitientes deberán cursar aquellas asignaturas reprobadas, y
podrán cursar las asignaturas del (o los) siguiente(s) semestre(s) del plan de
estudios, las cuales serán denominadas de avance, de acuerdo al sistema de
prelaciones y a la no coincidencia de horarios.
Artículo 48
La ubicación de un estudiante en algún semestre será aquel donde inscriba la
mayor cantidad de unidades créditos.
Artículo 49
El estudiante que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber
de repetirla en el siguiente período académico y verla paralelamente, de igual
forma deberá inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum de
estudio, pero sin exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre
inmediato respectivo.
Parágrafo Uno: Aquellos estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en
exceso deberán solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo. El
Departamento Académico tendrá la potestad para conceder solo dos (2) unidades
crédito en exceso.
Parágrafo Dos: Cuando se trate de más de dos (2) unidades crédito en exceso el
Departamento Académico deberá elevar al Consejo Académico la solicitud del
estudiante acompañada de un informe en el cual se especifiquen las ventajas que
tendrían en la prosecución del estudiante el conceder estas unidades créditos.
Parágrafo Tres: El estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad
crédito cuando su índice de rendimiento académico sea igual o superior a
catorce (14) puntos, y se compruebe que el estudiante se nivelaría en un
semestre determinado.
Artículo 50
Los estudiantes solo podrán retirar las asignaturas denominadas de avance. El
proceso de retiro se realizará durante la semana número ocho (8) de cada
semestre, ante el Departamento de Control de Estudios.
Artículo 51
Los estudiantes reingresantes deberán cursar la totalidad de las asignaturas
que para el momento de retirarse estaban cursando.
Artículo 52
Los estudiantes podrán retirar la totalidad de la carga académica del semestre
respectivo ante la Unidad de Control de Estudios y sólo por una vez durante su
permanencia en la institución.
Artículo 53
Los estudiantes que retiraron la totalidad de la carga académica y que deseen proseguir
estudios, y aquellos, que por cualquier motivo, no hubieren proseguido estudios
en el periodo siguiente; podrán solicitar su reingreso a la institución. Esta
solicitud deberá interponerla ante la Unidad de Control de Estudios, la semana
número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico
respectivo.
Artículo 54
El estudiante que aspire cambiarse de especialidad deberá tener aprobado al
menos un (1) semestre de la carrera que está cursando y deberá solicitarlo ante
la Unidad de Control de Estudios, en la semana número ocho (8) de cada
semestre, quien la remitirá al Departamento Académico que aspire el estudiante,
considerándose la disponibilidad de cupos en la especialidad al que aspire al
cambio, el índice académico, índice de desempeño y condición del estudiante.
Artículo 55
Todo estudiante para permanecer en la institución deberá aprobar, al menos el
cuarenta por ciento con cero centésimas (40,00 %) de las unidades de crédito
inscritas en dos periodos consecutivos, sin incluir los periodos intensivos.
Artículo 56
La sanción que se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el requisito
mínimo establecido en el artículo anterior será suspensión de estudios por dos
(2) semestres regulares consecutivos la primera vez, tres (3) periodos la
segunda vez, y así sucesivamente.
Parágrafo único: El estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de
control de estudios. Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el
último semestre cursado para los cálculos correspondientes a este artículo.
Artículo 57
El estudiante que resulte aplazado tres (3) veces en una asignatura se le
aplicará el régimen de permanencia por un (1) semestre regular.
Parágrafo uno: al reingresar, el estudiante está en la obligación de cursar la(s)
asignatura(s) aplazada(s), de resultar nuevamente aplazado en la(s)
asignatura(s) se le aplicará el régimen de permanencia por dos (2) periodos
consecutivos.
Artículo 58
Los estudiantes que aplacen dos (2) veces una misma asignatura, deberán
inscribirla una tercera vez sin asignaturas de avance que la acompañen.
CAPITULO IV
DE LAS EVALUACIONES
Sección I
De las Finalidades del Proceso de Evaluación
Artículo 59
El proceso de evaluación se desarrollará como una actividad racional,
técnico-científica, continua, acumulativa, cooperativa e integral que permita
valorar los resultados logrados en los objetivos establecidos en cada una de
las asignaturas que conforman los planes de estudio y las actividades
referentes a las funciones universitarias.
Artículo 60
A través de la evaluación se cumplen las siguientes funciones:
a) Apreciar los progresos alcanzados por el estudiante en relación con los
objetivos de la asignatura.
b) Ubicar dentro de una escala valorativa el rendimiento de los estudiantes
c) Conformar una información básica sobre el estudiante, a objeto de orientar
el desarrollo de sus potencialidades.
d) Estimular las aptitudes e intereses del estudiante hacia las diversas
actividades del saber.
e) Investigar los factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado
de eficiencia de los planes, programas y técnicas empleadas en el proceso
enseñanza-aprendizaje.
Artículo 61
El proceso de evaluación tendrá un carácter diagnóstico, formativo y sumativo.
Parágrafo uno: La evaluación diagnóstica se realizará al inicio de cada periodo
académico y tendrá como propósito establecer las conductas de entrada y
detectar los conocimientos previos del estudiante en la asignatura.
Parágrafo dos: La evaluación formativa tiene como propósito corregir las
debilidades encontradas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y será de
carácter cualitativo.
Parágrafo tres: La evaluación sumativa tendrá como finalidad valorar
cuantitativamente el nivel de logro de los objetivos de aprendizaje alcanzados
por los estudiantes.
Artículo 62
El progreso del estudiante se expresa en unidades de crédito y se valora
cuantitativamente por el índice académico y cualitativamente según la siguiente
tabla:
Índice Académico Expresión Cualitativa
Desde 19,00 hasta 20,00 Excelente
Desde 17,00 hasta 18,99 Sobresaliente
Desde 15,00 hasta 16,99 Distinguido
Desde 12,00 hasta 14,99 Bueno
Desde 10,00 hasta 11,99 Satisfactorio
Desde 05,00 hasta 09,99 Deficiente
Desde 1,00 hasta 4,99 Muy Deficiente
Artículo 63
El Índice de Rendimiento Académico (IRA) se obtiene multiplicando la última
calificación dada en cada asignatura por el número de créditos que le
corresponde, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre
la suma de los créditos de cada asignatura, y se valorará hasta la centésima.
Artículo 64
El Índice de Desempeño Académico (IDA) se calcula a los efectos de determinar
el lugar ocupado por un estudiante, una vez concluido cada semestre del plan de
estudios. Se obtiene multiplicando el índice de rendimiento académico a que se
refiere el Artículo 64, por la fracción del número de créditos del plan de
estudios entre el número de créditos cursados.
Artículo 65
A efectos de generar una información estadística que permita orientar a la
institución acerca del rendimiento de los estudiantes en las distintas
asignaturas, el Departamento de Control de Estudios y el Departamento de
Planificación Académica llevarán un control continuo de las evaluaciones de
cada asignatura.
Sección II
De las Actividades de Evaluación y Nivel de Logro
Artículo 66
Con la finalidad de determinar el nivel de logro de una asignatura de un
estudiante, se contará con los siguientes indicadores.
a) Puntuación: Porcentaje obtenido por el estudiante en cualquier actividad de
evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
b) Acumulado: Sumatoria parcial de los porcentajes de una o más actividades de
evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
c) Nivel de logro de la asignatura: Sumatoria de los porcentajes obtenidos por
el estudiante de todas las actividades de evaluación, al finalizar el periodo
académico, y estará especificado por un número entero.
d) Calificación: Es el resultado de convertir el nivel de logro de la
asignatura según el artículo 16 del Reglamento General de evaluación de los
Institutos y Colegios Universitarios:
Nivel de Logro en la Asignatura calificación Expresión cualitativa
97% - 100% 20 Excelente
93% - 96% 19 Excelente
89% - 92% 18 Sobresaliente
85% - 88% 17 Sobresaliente
80% - 84% 16 Distinguido
75% - 79% 15 Distinguido
70% - 74% 14 Bueno
65% - 69% 13 Bueno
60% - 64% 12 Bueno
55% - 59% 11 Satisfactorio
50% - 54% 10 Satisfactorio
45% - 49% 09 Deficiente
40% - 44% 08 Deficiente
35% - 39% 07 Deficiente
30% - 34% 06 Deficiente
24% - 29% 05 Muy Deficiente
18% - 23% 04 Muy Deficiente
12% - 17% 03 Muy Deficiente
06% - 11% 02 Muy Deficiente
0% - 05% 01 Muy Deficiente
Gaceta Oficial Nº 5.342, Capítulo IV (De las Calificaciones y Niveles de
Aprobación), Artículo 16
Parágrafo uno: Cuando la parte decimal a la que se refiere el literal c) sea
igual o superior a cuarenta y cuatro centésimas (0,44), se asignará el número
entero superior.
Parágrafo dos: La calificación mínima aprobatoria de una asignatura es Diez
(10).
Artículo 67
Con la finalidad de apreciar el nivel de logro en una asignatura, el docente
planificara diferentes actividades de evaluación en función del propósito de la
evaluación y de la naturaleza de la asignatura.
Parágrafo único: cuando una asignatura sea dictada por dos (2) o más docentes
la planificación se hará en forma colegiada. Los docentes escogerán de su seno
a un responsable de la asignatura.
Artículo 68
Cuando por motivos suficientemente validos, un alumno dejaré de cumplir con
alguno de los requisitos básicos de una asignatura pero tenga como mínimo una
calificación de diez (10), se le adjudicará una nota de observación (ob) que
consiste en suspender la calificación definitiva hasta tanto el estudiante
cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.
Artículo 69
La nota de observación (ob) también podrá ser adjudicada por el profesor de la
asignatura y/o el profesor asesor, a quien tenga como mínimo una calificación
de diez (10) y se retire antes de terminar el periodo académico.
Artículo 70
La nota de observación (ob) lleva consigo la elaboración de un informe por
parte del profesor de la asignatura, en el cual se especifica:
a) Las razones que se tomaron en cuenta para adjudicarla
b) Las obligaciones que en relación con la asignatura deberá cumplir el
estudiante
Artículo 71
La fecha límite para que el estudiante cumpla con las obligaciones
establecidas, de acuerdo al literal b) del artículo anterior, será la segunda
semana del semestre posterior al cual se adjudico la nota de observación (ob).
Artículo 72
De no cumplir el estudiante con las obligaciones o con los lapsos establecidos,
se le asignará la nota alcanzada antes de conceder la nota de observación (ob).
Artículo 73
Las notas de observación (ob) no se contarán para efectos del cálculo del
índice de rendimiento académico.
Artículo 74
La calificación obtenida por el estudiante luego de cumplir con las
obligaciones contenidas en el informe de la nota de observación (ob),
completará la calificación acumulada en el periodo.
Artículo 75
Esta nota de observación no podrá ser concedida a la pasantía ni al Trabajo
Especial de grado.
Artículo 76
Las actividades de evaluación, previstas en este reglamento, serán Ordinarias,
de Suficiencia, y Recuperativas.
Sección III
De las Evaluaciones Ordinarias
Artículo 77
Las actividades de evaluación ordinarias son todas aquellas que se aplican
durante la realización del semestre de acuerdo a la planificación de la
asignatura.
Artículo 78
Las actividades de evaluación ordinarias deberán ser planificadas por él o los
docente(s) de la asignatura y ubicadas en un plan de evaluación que será
entregado a los estudiantes en la primera semana de clases, y discutido en la
próxima sesión de clases.
Parágrafo Único: El plan de evaluación debe contener al menos: objetivos de
aprendizaje, contenido a evaluar, valoración en la escala del 0 al 100,
actividades de evaluación (estrategias, Procedimientos, técnicas o
instrumentos), momento en el cual se realizará la evaluación.
Artículo 79
Los docentes deberán planificar un mínimo de (5) Actividades de evaluación en
cada semestre. El peso porcentual de cada actividad de evaluación estará
especificado por un número entero, y su valor dependerá del contenido ú
objetivo a evaluar, complejidad y el tiempo previsto para el logro.
Parágrafo Único: En ningún caso una actividad de evaluación ordinaria tendrá un
peso mayor de veinte por ciento (20%).
Artículo 80
Los docentes tienen el deber de devolver las evaluaciones a los estudiantes con
el resultado obtenido en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a la fecha
de aplicación de la misma.
Parágrafo Único: cuando se trate de evaluaciones realizadas por escrito las
observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el
estudiante.
Artículo 81
En el caso de los exámenes escritos el profesor deberá publicar la resolución
del examen en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a la fecha de
aplicación de la misma.
Artículo 82
El docente esta en el deber de conceder al estudiante la revisión de la
calificación de cualquier evaluación ordinaria con la cual no esté conforme.
Parágrafo uno: el estudiante deberá solicitar la revisión por escrito al
docente, en la cual manifestará las razones de su inconformidad, en un lapso no
mayor a los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la nota.
Parágrafo dos: la revisión de la calificación la debe hacer el docente,
formativamente, en conjunto con el alumno.
Parágrafo tres: si una vez cumplido el paso anterior el estudiante continua
inconforme, este podrá solicitar al Consejo del Departamento Académico respectivo
la revisión de la calificación por un comité, el cual estará integrado por el
Estudiante, dos (2) Profesores de la asignatura, el Coordinador de Departamento
y un (1) Preparador de la asignatura respectiva, en caso de existir.
Artículo 83
Los docentes están en la obligación de llevar un registro permanente de los
resultados obtenidos por los estudiantes en cada una de las actividades de
evaluación en un formato suministrado por el departamento de Control de
Estudios.
Parágrafo uno: los docentes entregaran avances de las evaluaciones en los
lapsos establecidos, los cuales estarán contemplados en el cronograma académico
de la institución. Cualquier modificación de notas deberá notificarse por
escrito.
Parágrafo dos: al finalizar el semestre, y en el tiempo indicado en el
cronograma académico, los docentes deben entregar ante Control de Estudios un
acta de notas donde reflejaran tanto las evaluaciones ordinarias, nivel de
logro, y calificación, firmada y sellada por el departamento académico que administra
la asignatura.
Artículo 84
La asistencia del estudiante a las actividades de clase y de evaluación
planificadas, es de carácter obligatorio. El 25% de inasistencia en cualquiera
de estas actividades será causal para considerar la asignatura reprobada.
Parágrafo uno: La ausencia no justificada, a juicio del docente, de un
estudiante a cualquier actividad de Evaluación Ordinaria implicará que los
objetivos y/o contenidos no sean llevados a las actividades de evaluación
recuperativa. Sin embargo, el estudiante que debidamente justifique su
inasistencia, ante el profesor responsable de aplicar la evaluación ordinaria,
tendrá la oportunidad de presentar esta actividad en el lapso establecido por
el docente y antes de efectuarse la evaluación recuperativa.
Parágrafo dos: El estudiante deberá presentar por escrito las causas que
ameritaron su ausencia, durante los tres (3) días hábiles posteriores a la
aplicación de la evaluación, y el docente deberá notificarle igualmente por
escrito la fecha y hora de recuperación de la evaluación, o también las razones
por la cual no acepta realizarla.
Artículo 85
Al finalizar cada período académico, el docente deberá publicar las
calificaciones de los estudiantes.
Artículo 86
Con la finalidad de aumentar el índice académico, el estudiante podrá solicitar
al Departamento Académico recursar una asignatura ya aprobada.
Parágrafo uno: El estudiante tendrá derecho a recursar tres asignaturas durante
la carrera.
Parágrafo dos: La calificación que obtenga el estudiante se especificará en el
record académico y sustituirá a la nota anterior para el cálculo del índice
académico.
Sección IV
De las Evaluaciones Recuperativas
Artículo 87
Cuando en una asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación
previsto, aquel estudiante que tenga un nivel de logro entre treinta y cinco
por ciento (35%) y cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a solicitar
una actividad de evaluación recuperativa.
Parágrafo uno: la solicitud debe dirigirla por escrito al docente. El docente
establecerá la o las actividades de Evaluación Ordinaria que serán llevadas a
la actividad de Evaluación Recuperativa.
Parágrafo dos: La evaluación recuperativa será sobre los objetivos de
aprendizajes no alcanzados por el estudiante, y deberán sumar un máximo de
treinta por ciento (30%) entre ellas, y deberá ser notificada por escrito al
mismo con un mínimo de 72 horas antes de presentar la prueba.
Parágrafo tres: La actividad de Evaluación Recuperativa no incluye actividades
de Evaluación Ordinaria de la asignatura Actividades Complementarias I y II o
su equivalente, ni de aquellas unidades curriculares que hayan utilizado
técnicas como prácticas de laboratorio, taller y/o trabajo de campo.
Artículo 88
El resultado obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a los obtenidos
durante el semestre en aquellos objetivos no logrados.
Sección V
De las Evaluaciones de Suficiencia
Artículo 89
La actividad de evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar
las competencias del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer
los conocimientos requeridos. La coordinación de esta actividad será
responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El
estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito a la Unidad de
Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.
Artículo 90
El estudiante que aspire a la actividad de Evaluación de suficiencia debe
cumplir con las siguientes condiciones:
a) Haber formalizado la solicitud tal como lo establece el artículo anterior.
b) Respetar el requisito de prelación de la asignatura.
c) Tenerla inscrita para el periodo que hace la solicitud.
d) No haber cursado ni reprobado la asignatura
Artículo 91
La actividad de Evaluación de suficiencia será planificada, elaborada y
aplicada por los miembros del jurado nombrado al efecto por el Jefe del
Departamento Académico al cual pertenece el estudiante; el jurado para la
actividad de evaluación deberá constar de tres (3) docentes debidamente
acreditados, de los cuales uno será el coordinador.
Artículo 92
La actividad de evaluación de suficiencia deberá versar sobre la totalidad de
los objetivos y/o contenidos del Programa Instruccional de la Asignatura y
deberá ser aplicado antes de la segunda (2da) semana del periodo académico.
Artículo 93
El estudiante autorizado para presentar la actividad de evaluación de
suficiencia deberá ser informado por el coordinador, con no menos de (5) días
hábiles de anticipación a la realización de la misma, sobre la fecha y hora de
la actividad
Artículo 94
Del resultado de la actividad de evaluación de suficiencia, se levantará el
acta respectiva emitida por la Unidad de Control de Estudios, que deben firmar
la totalidad de los miembros del Jurado. El estudiante debe recibir la
información del resultado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
Artículo 95
El estudiante reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación
de suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla
nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez.
Artículo 96
No se concederá autorización para aprobar por actividad de Evaluación de
suficiencia aquellas asignaturas que exijan laboratorio, talleres, trabajo de
campo, pasantías, salvo en los casos en los cuales el estudiante presente
documentación que demuestren las competencias exigidas en el Programa
Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización a
las actividades deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en esas
actividades.
Parágrafo Único: La asignatura Actividades Complementarias I y II o su
equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las
consideraciones de este artículo.
Sección VI
De la Nulidad de las Pruebas
Artículo 97
Una actividad de evaluación podrá ser suspendida o anulada cuando:
a) La misma no responda a lo establecido en el Plan de Evaluación
b) El instrumento de evaluación presente problemas en su elaboración o diseño,
distribución o forma de administrarlo
c) Se compruebe que el contenido fue del conocimiento de los estudiantes antes
de su aplicación
d) Uno o más estudiantes provoquen desorden durante la realización de la misma
e) Se presenten causas de fuerza mayor.
Artículo 98
La solicitud de nulidad de una evaluación deberá presentarse, por escrito, por
el o los interesados ante el Jefe del Departamento correspondiente, en un lapso
no mayor de tres (03) días hábiles desde su aplicación. La anulación total o
parcial de la prueba será decidida por el Consejo de Departamento.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección I
De los Deberes de los Estudiantes
Artículo 99
Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
tienen el deber de:
a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución
b) Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la
institución
c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y
obrero
d) Colaborar con las autoridades de la institución
e) Cuidar los bienes de la institución
f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen
g) Los demás deberes que señale este reglamento
Artículo 100
El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de una
prueba, en forma individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de
las mismas, con:
a) Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente
b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y
remitida al expediente del estudiante
c) Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo
Directivo.
Sección II
De los Deberes de los Docentes
Artículo 101
El personal docente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar, sin menoscabo de lo previsto en el Reglamento del Personal Docente de
los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, está en la obligación
de:
a) Cumplir con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
b) Cumplir con este reglamento en toda su extensión
c) Preparar el material Instruccional requerido para dictar la asignatura de la
que es responsable.
d) Asistir puntualmente a sus actividades académicas
e) Presentar en el lapso requerido los informes, reportes, avances o cualquier
información solicitada por la autoridad competente
f) Presentar, en las fechas requeridas por el Departamento de Control de
Estudios y/o Planificación Académica, información sobre los resultados de
evaluación
g) Cumplir con las horas de asesoría y tutoría académica.
h) Asistir a las reuniones departamentales a las que sea convocado, siempre y
cuando estas no coincidan con las actividades académicas, de investigación, de
extensión, y fortalecimiento institucional.
i) Coordinar el trabajo del personal auxiliar docente
j) Mantener una conducta y actuación respetuosa y ética ante sus alumnos,
compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros.
k) Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas
costumbres dentro y fuera de la institución.
l) Velar por el adecuado uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones
de la institución
m) Garantizar la integridad física de sus alumnos, compañeros docentes,
autoridades, administrativos y obreros, que participan con él en labores
académicas, investigación o de extensión, u otras pertinentes al quehacer
institucional.
n) Las demás que dicten los cuerpos colegiados de la institución.
Parágrafo Único: Los auxiliares docentes están en la obligación de cumplir
exactamente con los mismos deberes establecidos en este artículo.
Sección III
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos
Artículo 102
Cualquier falta en la que incurra un alumno del IUTEB, será establecida a
través de un acto administrativo originado en la instancia competente, la cual
ejecutará el procedimiento disciplinario de su competencia.
Artículo 103
De todas las actuaciones que se deriven de la apertura del procedimiento
administrativo, el alumno tendrá derecho a examinarlas, leerlas y copiarlas,
para ello deberá solicitarlo por escrito al menos con dos (2) días hábiles de
anticipación en el horario normal de trabajo.
Artículo 104
Cuando se trate de falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del
Departamento Académico en el que el alumno cursa estudios y consistirá en el
otorgamiento al alumno de una Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita,
emitiendo además una copia a la Unidad de Control de Estudios para su
expediente.
Artículo 105
Cuando se trate de falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciara las
averiguaciones pertinentes y sobre la base de las indagaciones realizadas y
efectivamente probadas podrá:
a) Hacer efectiva la expulsión parcial o total del alumno por un lapso
establecido por el Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad.
b) Instruir el expediente administrativo correspondiente y solicitar al Consejo
Directivo la tramitación de la expulsión definitiva del alumno.
c) Emitir una copia a la Unidad de Control de Estudio para su expediente a fin
de no emitir Constancias de Conducta del estudiante.
Artículo 106
Para la imposición de cualquier clase de sanción por parte de cualquier
autoridad del IUTEB, previamente se deberá: Notificar al estudiante del hecho
que se le imputa, y de que accese a las pruebas y de disponer del tiempo y de
los medios adecuados para ejercer su defensa.
Sección IV
De las Faltas y de las Sanciones
Artículo 107
Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes
casos:
a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o
antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la
autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos
fortuitos.
d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le
corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las
buenas costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y las
demás leyes de la República.
f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo,
sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los
derechos que acuerde el presente reglamento.
h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de
la comunidad universitaria.
i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o
administrativas.
j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un
mes.
k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden
público.
l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o
políticos dentro de la institución.
m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes
materiales o equipos de la institución.
Las faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su
gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a
que puedan dar lugar sus actos.
Artículo 108
Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser
sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del
cargo hasta por un lapso de once meses.
Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.
Artículo 109
Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:
a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades
académicas o alteren gravemente la disciplina.
b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier
miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo u
obrero del plantel.
c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de
evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y
demás bienes del ámbito universitario.
e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.
f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro,
lista de calificaciones y otros recaudos institucionales.
g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o
políticos dentro de la institución.
Artículo 110
Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su
gravedad, con:
a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la
misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.
b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: el retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de
este artículo podrá ser de uno (1) a dos (2) semestres.
Artículo 111
Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa
conforme a las disposiciones legales.
CAPITULO VI
DEL APOYO INSTITUCIONAL PARA EL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL
Artículo 112
El IUTEB deberá implementar diferentes programas y acciones destinado a
favorecer el desempeño estudiantil y su formación integral como ciudadano y
profesional productivo, por lo que implementará sistemas evaluativos
permanentes que monitoreen el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 113
El IUTEB realizará al menos una evaluación semestral del proceso, tomando en
cuenta al menos las siguientes dimensiones:
h) Desempeño del docente.
i) Desempeño del curso.
j) Desempeño del estudiante.
k) Calidad de los sistemas de apoyo estudiantil.
l) Nivel de dificultad de la asignatura.
m) Evaluación por pares
n) Evaluación del Jefe In mediato superior
o) Evaluación de las autoridades
Estas evaluaciones son consideradas institucionalmente orientadoras del proceso
enseñanza- aprendizaje.
Artículo 114
El desempeño del docente como factor decisivo en el logro de los objetivos del
proceso enseñanza-aprendizaje será sujeto de especial atención por parte de la
institución. Semestralmente se aplicarán encuestas (al estudiante, de auto
evaluación y de evaluación por pares) y se realizarán estadísticas que
relacionen el nivel de prosecución estudiantil respecto a cada curso y cada
docente. Estos indicadores se compararán con los históricos del curso y los
referenciales de otros cursos y/o docentes. En aquellos casos que se determinen
situaciones fuera de rango o recurrentes en cuanto al rendimiento estudiantil,
la coordinación del departamento respectivo deberá sugerir los cursos o
acciones de refuerzos que sean requeridos.
Artículo 115
El nivel de preparación del estudiante, previo, deberá ser considerado como
factor importante para lograr la prosecución estudiantil. Por lo tanto
semestralmente los docentes deberán hacer especial hincapié en los procesos de
evaluación previa de curso, para así definir estrategias que permiten
incrementar el desempeño. Igualmente el IUTEB deberá semestralmente hacer un
seguimiento a los niveles cognoscitivos y de motivación que poseen los estudiantes
que ingresan a iniciar sus estudios.
Artículo 116
El IUTEB deberá ser vigilante de la calidad de la Infraestructura que garantice
el proceso enseñanza aprendizaje. Indicadores asociados a calidad de los
laboratorios, biblioteca, material y equipos de apoyo docentes, material y
apoyo para los estudiantes será objeto de evaluación permanente.
Artículo 117
El IUTEB deberá implementar sistemas permanentes de evaluación curricular, que
garantice su adecuación y actualización. El currículo del IUTEB debe ser
flexible para así adecuarse a las necesidades del entorno, y no debe ser
recargado para facilitar y garantizar la prosecución estudiantil.
Artículo 118
El IUTEB podrá implementar procesos de asesorías académicas y de orientación
estudiantil así como programas de preparaduría y cursos de avance para así
incrementar los niveles de prosecución estudiantil.
Artículo 119
El IUTEB deberá realizar seguimientos a sus egresados, para evaluar el nivel de
inserción en el mercado laboral y tener indicadores e información que
retroalimenten a la institución en la calidad de su proceso de
enseñanza-aprendizaje, así como en el nivel de adecuación y actualización de su
currículo y docentes. Para ello se realizarán encuestas periódicas tanto a los
egresados como a sus empleadores y se promoverá la inserción del egresado en la
vida institucional.
CAPITULO VII
De los Requisitos para la Obtención del Título y los Reconocimientos Académicos
Artículo 120
Los índices obtenidos por el estudiante al concluir satisfactoriamente todos
los requisitos académicos exigidos para obtener el título y para los efectos de
su ubicación ordinal en su promoción serán:
a) Índice académico.
b) Índice de desempeño.
c) Rango académico o posición que ocupa el estudiante según su índice de desempeño.
Artículo 121
El índice académico para obtener el título es el numeral doce con cero
centésimas (12,00).
Artículo 122
El estudiante que, habiendo cumplido los requisitos académicos, no obtuviese el
índice de rendimiento académico de doce exactos (12); deberá cumplir con un
Proyecto Especial y al término presentar un informe. El Departamento Académico
respectivo establecerá las condiciones que para este caso regirán y deberá
elaborar un acta de cumplimiento y aprobación de este proyecto especial que remitirá
a la oficina de Control de Estudios.
Parágrafo Único: El estudiante no recibirá el titulo hasta tanto el trabajo
especial a opinión del Dpto. Académico sea satisfactorio, previa evaluación de
un jurado integrado por tres profesores del Departamento.
Artículo 123
Aquellos estudiantes que obtengan un índice de rendimiento académico igual o
superior a diecinueve coma cincuenta centésimas (19,50) recibirán mención
honorífica SUMMA CUM LAUDE y será señalado en el diploma correspondiente al
título y en el acta de grado.
Artículo 124
Aquellos estudiantes que obtengan un índice de desempeño académico comprendido
entre dieciocho con cero centésimas (18,00) y diecinueve coma cuarenta y nueve
centésimas (19,49) recibirá mención honorífica CUM LAUDE y será señalado en el
diploma correspondiente al título y en el acta de grado.
CAPITULO VIII
Disposiciones Transitorias
Artículo 125
Se deroga el Reglamento de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología
del Estado Bolívar Aprobado por el Consejo Directivo en fecha Septiembre del
2002.
Artículo 126
Lo no previsto en este reglamento, así como las dudas que pudieran suscitarse
con relación a la instrumentación del mismo, serán resueltos por el Concejo
Directivo.
Artículo 127
Aprobado en el Consejo Directivo N° 04/03, realizado en fecha 17/06/03 y
entrará en vigencia a partir del 18/06/03 de 2003.